el calificarlo como delito o falta una supuesta estafa va en función de la cuantía y posibles medios utilizados o posición del denunciado , el gran problema de estos echos es demostrarlo, y es el denunciante quien debe aportar cuantas pruebas considere oportunas para acreditar el quebranto económico al que se ha visto sometido, por lo que necesitamos acreditar feacientemente que un señor nos ha queriado vender unos pajaros a cambio de un dinero, que le hemos pagado el dinero, y que después no nos lo ha enviado, que se lo hemos reclamado y aun asi no los envia ni devuelve cantidad alguna . Porque sino tenemos nada que lo acredite, uno puede decir que es amigo del otro y decir simplemente que le ha prestado ese dinero porque lo necesitaba y no pasarle nada. Si se tiene por sms en el móvil sería bueno levantar un acta notarial del contenido de los sms con la secuencia de dias, horas y minutos que contemplen la conversación y aportarlos en la denuncia.
os cito algunos articulos del codigo penal:
Artículo 623.
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
4.
Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.
Artículo 10.
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.
Artículo 11.
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:Artículo 248.
- Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
en unas faltas no hay delito continuado ya que primero se vela solo el echo denunciado y ni siquiera dejara antecedentes, es el tipico truco que usan en la calle por ejemplo los carteristas, roban cantidades inferiores a 300 euros, porque lo mas que se les califica es de falta de hurto, pasan por los juzgados, juicio rapido, se declaran insolventes, a la calle, al día siguiente lo mismo y asi todos los días,
Pero si se hace una acción conjunta, donde son varios los denunciantes contra la misma persona, sea cual sea, no hablo de ningún caso en concreto, pueden entender que es más grave los echos que si fuera uno solo.
No se si os aclaro u os confundo más.
Un saludo