Serían legales mis jilgueros y pardillos!!!
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Tema: Serían legales mis jilgueros y pardillos!!!

  1. #1
    Avatar de Glosterian
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    Predeterminado Serían legales mis jilgueros y pardillos!!!

    Hola a todos,

    Me gustaría que me informasen acerca de una duda que tengo. Yo soy socio de Aviornis España (AEP 10657) tengo una pareja de jilgueros anillados y otra de pardillos con su hoja de cesión, si consigo que me críen, los polluelos les puedo poner mis anillas y ya serian legales?? o necesito algún permiso mas aparte de ser socio de una asociación como Aviornis España.


  2. #2
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    Hola a todos,

    Me gustaría que me informasen acerca de una duda que tengo. Yo soy socio de Aviornis España (AEP 10657) tengo una pareja de jilgueros anillados y otra de pardillos con su hoja de cesión, si consigo que me críen, los polluelos les puedo poner mis anillas y ya serian legales?? o necesito algún permiso mas aparte de ser socio de una asociación como Aviornis España.
    Seguimos con lo de siempre.
    Tienes hoja de cesión. Pero el que te los ha vendido... ¿Tiene permiso de cria? ¿Puede demostrar que la procedencia de sus jilgueros es legal? Si no, ni los suyos ni los tuyos tampoco.
    Te pongo unos ejemplos.
    -Mañana cojo un nido de jilgueros y los anillo y se los pongo a una canaria.
    Te vendo los pájaros con una hoja de cesión.
    -Mis jilgueras crian en mi casa. Esas jilgueras vienen de alguien con su correspondiente hoja de cesión, pero nada más.
    Anillo los pollos y te los vendo con una hoja de cesión.
    En ambos casos, como la trazabilidad, es decir, la procedencia de los ancestros no pueden determinarse como legales, los tuyos tampoco lo son.
    Si con la hoja de cesión te adjuntan una copia de un permiso de cria o la copia de la factura de compra, la "legalidad" puede entenderse, pero ahora viene la legislación de cada Comunidad Autónoma.
    En Andalucia, salió una especie de ley, un tanto ambigua, que según se interprete, si tienes factura de compra se puede entender que son lagales, pero dependerá del funcionario que te toque la interpretación de esa "ley".

    Si quieres criar y no vender, mientras no airees mucho el tema, los jilueros serán "legales", pero no vayas a empadronarlos a ningún sitio por lo que pueda pasar...
    Rafael Escobar
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  3. #3
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    1. DISPOSICIONES GENERALES
    Consejería de Medio Ambiente
    Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
    Artículo 23. Tenencia en cautividad de especies de la fauna autóctona.
    1. A fin de acreditar su legal adquisición, todos los ejemplares cautivos de especies de fauna autóctona deberán estar provistos de la documentación acreditativa de su legal tenencia que podrá ser:
    a) En el caso de especies sujetas al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, en adelante CITES, el permiso de exportación en el país de origen y de importación en el de destino, así como la certificación que acredite que la especie objeto de comercio exterior se encuentra perfectamente documentada y se conoce su origen, destino y motivo por el que es objeto de comercio.
    b) En el caso de otras especies, el certificado de nacimiento en un centro de cría autorizado.
    c) En el caso de ejemplares cedidos por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, o de otra Administración o entidad pública, el documento de cesión.
    2. Las aves, mamíferos y otras especies cuyo tamaño lo admita deberán estar marcados con un microchip o marca indeleble e inviolable, en el que conste su número de identificación, que para las aves será una anilla cerrada.
    3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la tenencia de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas requerirá además la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
    4. A los efectos establecidos en el apartado anterior se considera autorizada la tenencia y la exhibición de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas cuando estos procedan de centros de cría en cautividad privados debidamente autorizados conforme a lo previsto en el artículo 26 y se acredite la legal adquisición por parte de sus propietarios, debiendo comunicar la misma a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el plazo de un mes desde su adquisición a través del modelo que figura en el Anexo VI, a los efectos de su inscripción de oficio en el registro referido en el artículo siguiente, resultado de aplicación lo establecido en el artículo 13 respecto a la forma de presentación y tramitación.
    Link http://www.juntadeandalucia.es/boja/...12/60/d/6.html
    CN: 3K-95
    Jilguero Parva Ancestral y Mutado
    Jilguero Mayor Ancestral y Mutado
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  4. #4
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    1. DISPOSICIONES GENERALES
    Consejería de Medio Ambiente
    Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
    Artículo 23. Tenencia en cautividad de especies de la fauna autóctona.
    1. A fin de acreditar su legal adquisición, todos los ejemplares cautivos de especies de fauna autóctona deberán estar provistos de la documentación acreditativa de su legal tenencia que podrá ser:
    a) En el caso de especies sujetas al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, en adelante CITES, el permiso de exportación en el país de origen y de importación en el de destino, así como la certificación que acredite que la especie objeto de comercio exterior se encuentra perfectamente documentada y se conoce su origen, destino y motivo por el que es objeto de comercio.
    b) En el caso de otras especies, el certificado de nacimiento en un centro de cría autorizado.
    c) En el caso de ejemplares cedidos por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, o de otra Administración o entidad pública, el documento de cesión.
    2. Las aves, mamíferos y otras especies cuyo tamaño lo admita deberán estar marcados con un microchip o marca indeleble e inviolable, en el que conste su número de identificación, que para las aves será una anilla cerrada.
    3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la tenencia de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas requerirá además la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
    4. A los efectos establecidos en el apartado anterior se considera autorizada la tenencia y la exhibición de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas cuando estos procedan de centros de cría en cautividad privados debidamente autorizados conforme a lo previsto en el artículo 26 y se acredite la legal adquisición por parte de sus propietarios, debiendo comunicar la misma a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el plazo de un mes desde su adquisición a través del modelo que figura en el Anexo VI, a los efectos de su inscripción de oficio en el registro referido en el artículo siguiente, resultado de aplicación lo establecido en el artículo 13 respecto a la forma de presentación y tramitación.
    Link http://www.juntadeandalucia.es/boja/...12/60/d/6.html

    Dentro de este mismo link:

    ...
    Artículo 26. Cría en cautividad de fauna autóctona.
    1. La cría en cautividad de ejemplares silvestres de especies autóctonas requerirá de autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, especificándose en la solicitud que se presente al efecto las especies que se pretenden emplear.
    2. Las solicitudes de autorización se dirigirán a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial competente para su resolución empleando el modelo normalizado que figura en el Anexo VII, según lo establecido en el presente artículo y el artículo 13 respecto a la forma de presentación y tramitación. En el caso de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerable» será competente para su resolución la persona titular de la Dirección General competente en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres, correspondiendo la instrucción del procedimiento en ambos casos a la Delegación Provincial correspondiente. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado, la solicitud se entenderá estimada.
    3. En el caso de que la autorización a que se hace referencia se encuentre integrada en un procedimiento de autorización ambiental unificada, la misma se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo III del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
    4. No será necesaria autorización cuando la cría se refiera a especies autóctonas de paseriformes no catalogadas como amenazadas, siempre que las aves lleven anillas cerradas homologadas por una entidad de ámbito nacional o andaluz, y conserven la documentación acreditativa de la legal posesión de los progenitores.

    5. Solo podrán emparejarse para la cría en cautividad ejemplares de la misma especie o, en su caso, subespecie.
    6. La persona titular de la instalación o centro de cría mantendrá un libro de incidencias, en el que registrará para cada hembra reproductora las fechas del parto o, en su caso, de la puesta y eclosión de cada uno de los huevos, el sexo de las crías nacidas, las fechas de la aplicación o implantación de las marcas identificadoras de cada ejemplar, la fecha y causa de la baja de la cría o del huevo, así como cualquier otra incidencia que se estime oportuna.
    7. En el caso de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en las categorías «en peligro de extinción» o «vulnerable», a los efectos de su inscripción en el Registro de Especies Amenazadas en Cautividad y de expedir la oportuna acreditación de animal criado en cautividad, la persona titular de la instalación o centro deberá comunicar anualmente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través del modelo que figura como Anexo VIII, los datos relativos a los nacimientos de los animales, o la puestas de huevos, con indicación de la especie, fecha y número de ejemplares nacidos o huevos puestos.
    Las aves nacidas deberán marcarse con una anilla cerrada homologada, y para otros animales, cuando sea posible, se usará un microchip o cualquier otra marca o señal que facilite su identificación.
    8. Previa comunicación escrita al interesado con una antelación mínima de quince días, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá inspeccionar las instalaciones del centro de cría, los ejemplares y su descendencia, así como, en su caso, consultar el libro de incidencias.
    9. En el caso de ejemplares irrecuperables cedidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, si no especifica otra cosa en la Resolución de cesión, la segunda generación de la descendencia de estos ejemplares pasarán a ser propiedad del beneficiario de la cesión.
    10. Quedan exceptuadas del presente artículo las especies que requieran el certificado CITES, cuya cría se regula por su normativa específica, así como las aves silvestres no amenazadas nacidas en cautividad que estén marcadas con anilla cerrada y hayan sido adquiridas legalmente en centros autorizados, siempre que presenten el fenotipo ya alterado como consecuencia de la selección genética.
    Rafael Escobar
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  5. #5
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    A mi en Cantabria me dan todos los años anillas para identificar los pajaros capturados y me piden que les diga cuantos he criado en cautividad con los pajaros anillados en mi poder. Tambien me piden que les diga todos los pajaros que tengo anillados de todos los años y las bajas que haya podido tener tambien. Todo esto es mandado por Seprona a la sociedad y que esta le envie la informacion a Seprona de todos sus socios. Todo ello requisito indispensable para que te concedan la licencia de capturas del siguiente año.
    Doy por hecho que mis pajaros son legales todos, lo que no se es como se legalizaran los pajaros criados en cautividad, ya que ellos solo te dan anillas para los que capturas pero no te dicen nada de como identificar a los que crias en cautividad. A mi esto ultimo me da igual ya que no crio en cautividad silvestres en pureza, pero para el que lo haga, no se como puede legalizar esos pajaros y me temo que seran ilegales y muy dificiles de demostrar su legalidad de cara a una inspeccion si la hubiese. Saludos
    Última edición por niebla197; 21/09/2012 a las 11:23

  6. #6
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    A mi en Cantabria me dan todos los años anillas para identificar los pajaros capturados y me piden que les diga cuantos he criado en cautividad con los pajaros anillados en mi poder. Tambien me piden que les diga todos los pajaros que tengo anillados de todos los años y las bajas que haya podido tener tambien. Todo esto es mandado por Seprona a la sociedad y que esta le envie la informacion a Seprona de todos sus socios. Todo ello requisito indispensable para que te concedan la licencia de capturas del siguiente año.
    Doy por hecho que mis pajaros son legales todos, lo que no se es como se legalizaran los pajaros criados en cautividad, ya que ellos solo te dan anillas para los que capturas pero no te dicen nada de como identificar a los que crias en cautividad. A mi esto ultimo me da igual ya que no crio en cautividad silvestres en pureza, pero para el que lo haga, no se como puede legalizar esos pajaros y me temo que seran ilegales y muy dificiles de demostrar su legalidad de cara a una inspeccion si la hubiese. Saludos
    Tu puedes demostrar la procedencia de tus reproductores.
    Si estás federado y anillas con anillas FOCDE, se supone que ya son legales.
    Lo que desconozco es la legislación en cuanto a cria en tu comunidad, es decir, si puedes criar con lo que cazas.
    Rafael Escobar
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  7. #7
    Avatar de Glosterian
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    Agradezco todas vuestras respuestas, pero planteo algo mas fácil. Yo soy de Barcelona y no cazo, simplemente quiero saber si tengo una pareja de jilgueros, me crían y uno de los machos que me crían veo que puede ser bueno y me voy a campearlo. Mientras estoy en el campo me viene la policía ( MOSSOS d'ESCUADRA) y a pesar de tenerlos anillados con mis anillas legales cerradas de Aviornis España y demostrando con mi carnet de socio que soy yo el criador de dicho ejemplar me lo pueden quitar o multar??


  8. #8
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    Agradezco todas vuestras respuestas, pero planteo algo mas fácil. Yo soy de Barcelona y no cazo, simplemente quiero saber si tengo una pareja de jilgueros, me crían y uno de los machos que me crían veo que puede ser bueno y me voy a campearlo. Mientras estoy en el campo me viene la policía ( MOSSOS d'ESCUADRA) y a pesar de tenerlos anillados con mis anillas legales cerradas de Aviornis España y demostrando con mi carnet de socio que soy yo el criador de dicho ejemplar me lo pueden quitar o multar??

    Para eso tienes que ser silvestrista y debes tener a tus pájaros debidamente controlados.
    Si no eres silvestrista no debes campear. Ni puedes.
    Eso ya no es legal de ninguna manera. Y podría entenderse como un acto de caza.
    Rafael Escobar
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  9. #9
    Avatar de jilguero azul
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    Esto me lo acaba de mandar un amigo.
    http://www.fac.es/prensa/noticias/se...es-de-cria/808
    Rafael Escobar
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  10. #10
    Avatar de charly77
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    acabo de leer todo el articulo y la verdad es que la prueba me parece algo ridicula, cualquier comisionado europeo les podra demostrar que la cria en cautividad esta totalmente provada y demostrada, solo hay que mirar la cantidad de mutaciones ya establecidas en nuestro pequeño parva,verderon..... y tirar por tierra los previsibles resultados de esa prueba con pajaros salvajes. creo que esa prueba no es mas que un recurso para ganar tiempo y que el futuro del silvestrismo esta sellado y ah empezado su cuenta atras. la pregunta es como se gestionara su cria?? si se aprueba la tenencia para cria en cautividad las especies hasta ahora no capturables verdecillo y pinzon... de donde van aparecen los reproductores legales?? de la nada no aparecen reproductores!!!

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