Iniciado por
Santiago Caballero
Aunque a mí no me afecta, el punto 5 del artículo 26 es más grave, ya que creo entender que se prohíbe la hibridación en la que se utilice algún progenitor de paseriforme autóctono. No entiendo muy bien el motivo, ya que conocemos la esterilidad de estos híbridos, así como lo difícil que es para un pájaro nacido en cautividad adaptarse al medio en caso de liberarse, pero esto es lo que yo entiendo, y que me corrijan si me equivoco. Los criadores de mixtos para cante creo que tienen un serio problema.