Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
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Tema: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía

  1. #1

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    Predeterminado Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía

    Ha salido publicado en BOJA el Decreto 23/2012 que regula la conservación de la flora y fauna silvestre en Andalucía. No he tenido tiempo de leerlo pero menciona algo de la cría en cautividad, aunque no sé en qué sentido. Estoy impaciente por ver si nos saca de la alegalidad en la que estamos aunque lo dudo. Lo leeré detenidamente y ya comentaremos. Saludos.

  2. #2

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    Predeterminado

    Adjunto pongo el enlace www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/60/d/updf/d6.pdf
    Ya lo he ojeado algo más y el artículo 26 es muy interesante. A falta de analizarlo más en profundidad es un paso importante para la legalización de los ejemplares correctamente anillados. Ya hace mención expresa a las mutaciones. Tras los palos que nos han dado con las psitácidas, ahora parece que los andaluces han hecho algo que va por el buen camino. Me queda la duda de la legalización de los ejemplares que ya tenemos, ya que hay que demostrar la legal adquisición de los progenitores y no es válido el famoso "documento de cesión" (aunque eso ya lo sabíamos). Por otro lado parece que no exige la autorización a los centros de cría de paseriformes no amenazados, pero por otro lado exige que sean adquiridos en centros autorizados, lo que parece contradictorio, pero debe reconocer que lo he leído muy por encima y no me he podido resistir a contarlo antes de verlo con detenimiento. Espero que cada uno aportemos lo que interpretemos, ya que las interpretaciones pueden ser muy variadas. Saludos.

  3. #3

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    Predeterminado Se prohíbe la hibridación

    Aunque a mí no me afecta, el punto 5 del artículo 26 es más grave, ya que creo entender que se prohíbe la hibridación en la que se utilice algún progenitor de paseriforme autóctono. No entiendo muy bien el motivo, ya que conocemos la esterilidad de estos híbridos, así como lo difícil que es para un pájaro nacido en cautividad adaptarse al medio en caso de liberarse, pero esto es lo que yo entiendo, y que me corrijan si me equivoco. Los criadores de mixtos para cante creo que tienen un serio problema.

  4. #4
    Avatar de jorge h
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    Muy interesante, le he echado un vistazo rápido y parece que de una vez se legaliza la cría de especies autóctonas y sin necesidad de solicitud de autorización, lo único que necesitas es poder demostrar origen legal y tenerlos anillados con anilla reglamentaria de una entidad de ámbito nacional o regional.

  5. #5
    Avatar de chloris
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    Cita Iniciado por Santiago Caballero Ver Mensaje
    Aunque a mí no me afecta, el punto 5 del artículo 26 es más grave, ya que creo entender que se prohíbe la hibridación en la que se utilice algún progenitor de paseriforme autóctono. No entiendo muy bien el motivo, ya que conocemos la esterilidad de estos híbridos, así como lo difícil que es para un pájaro nacido en cautividad adaptarse al medio en caso de liberarse, pero esto es lo que yo entiendo, y que me corrijan si me equivoco. Los criadores de mixtos para cante creo que tienen un serio problema.
    Esto está copiado de lo que sacaron para la cetrería, aquí hay muchos escapes de hibrídos que al cruzarse con los individuos autóctonos o los bastardean o terminan por no criar y por ocasionar el consiguiente declive de las poblaciones. Los híbridos de jilgurero, por no mencionar otros, también se escapan (que conste que no estoy a favor de esta prohibición, si rapaces se escapan muchas, mixtos creo que se puede contar con los dedos de una mano) y estos perfectamente se pueden adaptar al medio y emparejarse con una jilguera, de este cruce todos nos podemos imaginar lo que podría salir. Ese es el motivo por el que incluyen lo de los híbridos, no creo que no se puedan criar, hibridos de rapaces se crian, otra cosa muy distinta es el concursar con ellos.
    Mirándolo de otra manera, como todo no se puede pedir, el tema de los hibridos está compensado con la regulación, ojalá se mantenga, de las capturas y seguro estoy que si a cualquier silvestrista le dicen: híbridos o capturas, no tardaría mucho en elegir la segunda opción y si no es así que me corrija alguno.
    Saludos.


    “El ruiseñor se niega a anidar en la jaula, para que la esclavitud no sea el destino de su cría”
    Khalil Gibrán

  6. #6
    Super Moderador Avatar de garrofran
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    Yo no pienso corregirte, si darte la razon.

  7. #7
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    yo tambien estoy contigo, captura antes k hibridación.

  8. #8

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    Una vez que lo he leído con más detenimiento creo que por fin no soy un ilegal por criar pájaros. Al criar paseriformes no amenazados de fauna autóctona ni tan siquiera se exige la autorización del centro de cría. Sólo pide que se lleve un libro registro y que las aves tengan anilla cerrada reglamentaria y que se disponga de la documentación acreditativa de la legal posesión de los progenitores. En esta documentación se me genera la duda de si valdría una factura antigua, porque dice progenitores y no antecesores. Entiendo que con una factura antigua y un libro de registro donde aparezcan los descendientes sería suficiente. Incluso desde el famoso documento de cesión podría ser válido, ya que si es emitido por una persona que cría estas aves y cumpla la ley, la procedencia sería legal.
    No entiendo el punto 10 del artículo 26, ya que parece que quiere hacer referencia a las mutaciones y eximirlas del artículo, pero no entiendo de qué se les exime realmente, ya que también necesitan anilla y que hayan sido adquiridos en centros autorizados, pero para el caso de paseriformes no es necesario autorizar los centros de cría, por lo que sería difícil demostrar su procedencia. Quizás se refiere a mutaciones de especies amenazadas o de aves no paseriformes, pero sigo sin entender las ventajas de qué se las exima del artículo 26.
    Si alguien lo ve más claro agradecería su explicación. Saludos.

  9. #9

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    Por cierto, y aunque no tengo una opinión formada sobre si estoy a favor o en contra de las capturas, lo que no entiendo es que sólo se permita capturar verderón, jilguero y pardillo (anexo V). Si se pretende fomentar la cría en cautividad se debería poder capturar cualquier paseriforme no amenazada, y constituirían una reserva de especies en manos de particulares. Las 3 especies elegidas tampoco lo son por criterios poblacionales.

  10. #10

    Predeterminado

    saludos
    gallardo_anaya@hotmail.es


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