Ahora resulta que los CCED ya no son aquellos canarios tan discontinuos, ahora se les permiten las continuas de enlace (aunque solo lo pueden emitir 1 vez) pero al fin y al cabo (continuas) timbre / rodada, y que según el código decía:
4.2. Motivos de descalificación derivados del Código de Canto.
1) Emisión en el canto de sonidos de ritmo continuo.
Ahora resulta que donde dije digo, digo Diego.
NORMAS COMPLEMENTARIAS AL CÓDIGO DEL CANARIO DE CANTO ESPAÑOL DISCONTINUO CONSENSUADAS POR LAS COMISIONES TÉCNICAS DE FOA Y FOCVA
En tanto no se modifique el Código las llamadas no se puntúan, por ese motivo las llamadas sueltas consistentes en un sonido continuo, tipo hembra (pirri, etc.), no supondrán motivo de descalificación. Tampoco serán motivo de penalización las llamadas sueltas cuando sean nasales o rascadas.
Si una llamada continua se enlaza una única vez con el canto a lo largo de todo el tiempo que dure el enjuiciamiento aplicaremos la norma de los giros semicontinuos en el límite de la continuidad. Si lo hace más de una vez descalificaremos al ejemplar.
En caso de llamadas nasales, rascadas o estridentes que se enlacen una única vez con el canto a lo largo de todo el tiempo que dure el enjuiciamiento marcaremos el aviso que corresponda. Si lo hace más de una vez aplicaremos la puntuación negativa que corresponda en atención a la gravedad del defecto.