Legalidad Ruiseñor de Japón
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Tema: Legalidad Ruiseñor de Japón

  1. #1
    Avatar de alvaroayuela
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    Predeterminado Legalidad Ruiseñor de Japón

    hola compañeros no se si este es el lugar idoneo para esta consulta, pero agradeceria q la gente q controle de estos temas me eche un cable. Resulta que me ofrecen ruiseñores de japon con toda su documentacion y cites pero sin anilla, segun el proveedor totalmente legales, por lo que pido segundas opiniones. un saludo y muchas gracias
    ALVARO AYUELA GRANDE
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    Veterinario especialista en animales exóticos

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    CAMPEONATO NACIONAL FOCDE 2011 - 1º y 3º Ágata eumo blanco individual

    CAMPEONATO NACIONAL COE 2012 - 3º Ágata eumo amarillo mosaico individual

    CAMPEONATO NACIONAL COE 2013 - 3º Ágata eumo amarillo mosaico individual

  2. #2
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    Predeterminado

    nadie me puede echar un cable???decir que pertenece al apendice B de convenio CITES
    ALVARO AYUELA GRANDE
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  3. #3
    Avatar de andresp
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    Convenio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

    El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmado en Washington el 3 de marzo de 1973, enmendado en Bonn el 22 de junio de 1979 y al que se adhirió España por Instrumento de 16 de mayo de 1986, autoriza a los estados que lo han suscrito a prohibir el comercio de especimenes CITES, sancionar el comercio y su posesión y permitir la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especimenes.
    Legislación Comunitaria:
    Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. (DOCE nº L-61 de 3-03-1997), cuyas últimas modificaciones las constituyen los siguientes Reglamentos:
    Reglamento (CE) nº 1497/03 de la Comisión, de 30 de agosto de 2003 (DOCE nº L-215 de 27-08-2003).
    Reglamento (CE) 1882/03 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003 (DOCE nº L-284 de 31-10-2003).
    Reglamento (CE) 834/04 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2004 (DOCE nº L-127 de 29-04-2004).
    Reglamento (CE) 1332/05 de la Comisión, de 9 de agosto de 2005 (DOCE nº L-215 de 19-08-2005).
    Reglamento (CE) 318/08 de la Comisión, de 31 de marzo de 2008 (DOCE nº L-95 de 19-06-2008).
    Reglamento (CE) nº 865/06 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo (DOCE nº L-166 de 19-06-2006), cuya última modificación la constituye el:
    Reglamento (CE) 100/08 de la Comisión, de 4 de febrero de 2008 (DOCE nº L-31 de 5-02-2008).
    Reglamento (CE) nº 359/09 de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de la fauna y flora silvestres (DOCE nº L110 de 01-05-2009).
    Otras Informaciones procedentes de la Unión Europea:
    En el DOCE nº C-72 de 18 de marzo de 2008 se publican:
    (2008/C 72/01) referido a Nombres y direcciones de los órganos de gestión y de las autoridades científicas designadas por los Estados miembros con arreglo al artículo IX , apartado 1, de la Convención y mencionados en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo.
    (2008/C 72/02) referido a Lugares de introducción y de exportación designados por los Estados miembros para el comercio con terceros países con arreglo al artículo VIII, apartado 3, de la Convención y mencionados en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo.
    Legislación nacional:
    Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), publicado en el BOE de 28-11-1997).
    Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el desttino de los especimenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio (BOE nº 286 de 30-11-2006).
    Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se designan los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) habilitados para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo. (BOE 26-05-1998).
    Legislación Nacional en Materia Sancionadora:
    Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando (BOE nº 297 de 13-12-1995).
    Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995. (BOE nº 214 de 7-09-1998).
    En general, la legislación CITES regula la importación, exportación, introducción en la Unión Europea, reexportación de animales (Fauna) y plantas (Flora), vivos o muertos, así como sus partes o derivados, mediante un sistema de autorizaciones, permisos y certificados que se expiden previo cumplimiento de determinados requisitos y que han de ser presentados antes de que se autorice cualquiera de las operaciones citadas.
    El Real Decreto 1333/2006 señalado anteriormente, establece para España, las siguientes autoridades:
    - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITES Y ORGANO DE GESTION PRINCIPAL: La Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a quien compete la emisión de los permisos de importación, exportación, reexportación, exhibición, etc.
    - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITES Y ORGANO DE GESTION ADICIONAL: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
    - AUTORIDAD CIENTÍFICA CITES: La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.
    Igualmente, conforme al mismo Real Decreto 1333/2006, se entenderá por:
    Espécimen CITES: Todo animal o planta, vivo o muerto, de las especies contenidas en los Apéndices del Convenio CITES o en los Anexos del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, así como cualquier parte o derivado de éstos.
    Centro de Rescate de especimenes CITES: Lugar, centro o institución pública o privada designada por la Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal, para el alojamiento, cuidado y bienestar de los especimenes vivos.
    Contenido de los Apéndices del Convenio y Anexos del Reglamento (CE) nº 338/97:
    APÉNDICE I ó ANEXO A: Incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. Están sujetas a una reglamentación particularmente estricta.
    APÉNDICE II ó ANEXO B: Incluye aquellas especies que, si bien no están necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que el comercio de las mismas esté sujeto a una reglamentación estricta. Incluye igualmente otras especies no afectadas por el comercio pero que deben estar sometidas a un control eficaz.
    APÉNDICE III ó ANEXO C: Incluye aquellas especies que cualquiera de los Estados Partes del Convenio o Estados miembros de la Unión Europea, manifiesten que se hallan sometidas a reglamentación dentro de sus respectivas jurisdicciones.
    ANEXO D del Reglamento (CE) nº 338/97: Incluye aquellas especies no incluidas en el Apéndice III del Convenio y en los Anexos A y C de dicho Reglamento, con respecto a las cuales el volumen de importaciones comunitarias justifique una vigilancia o un Estado Parte o Estado miembro presente una reserva.
    Aduanas españolas habilitadas para el despacho de especimenes CITES:
    Alicante (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)
    Barcelona (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)
    Bilbao (Aeropuerto y Marítima)
    Madrid (Aeropuerto y Terrestre)
    Gran Canaria (Aeropuerto y Marítima)
    Palma de Mallorca (Aeropuerto y Marítima)
    Santa Cruz de Tenerife (Aeropuerto y Marítima)
    Sevilla (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)
    Valencia (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)
    Málaga (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)
    Algeciras (Marítima y Terrestre)
    La Coruña (Aeropuerto, Marítima y Terrestre)
    El Ferrol (Aeropuerto)
    Santiago de Compostela (Aeropuerto)

    Aduanas habilitadas para el despacho de maderables CITES:
    Santander, Vigo, Villagarcía de Arosa, Pontevedra-Marín.
    En casos excepcionales y cualquiera que sea el espécimen objeto de despacho aduanero, el Organo de Gestión podrá permitir que la introducción, importación, reexportación o exportación se efectúe por una Aduana no incluida en las relaciones anteriores, mediante autorización expresa.
    Actuación de la Secretaría General de Comercio Exterior (Autoridad CITES Principal)
    Ejerce su función a través de las Direcciones Provinciales y Territoriales de Comercio de ella dependientes.(CATICE ó SOIVRE)
    Le compete:

    1. la emisión de los permisos de importación, exportación, reexportación, introducción, exhibición.
    2. la inspección de los especimenes antes de realizarse el despacho aduanero;
    3. la verificación de los permisos, notificaciones y documentos que en el momento de la importación acompañen a los especimenes desde el país o Estado en el que hayan sido expedidos.

    Se aconseja consultar su Página WEB:www.cites.es
    Para consultas sobre especimenes, permisos, autorizaciones, etc.:cites.sscc@mcx.es
    Actuación de las Aduanas:
    Requerir a los importadores o exportadores la presentación de los correspondientes permisos, notificaciones o certificados que acompañen a los especimenes desde el lugar de procedencia y los expedidos por la Secretaría General de Comercio Exterior justificativos de su importación, exportación, reexportación o introducción.
    Compete igualmente a las Aduanas, instruir y resolver los expedientes por infracción administrativa de contrabando conforme a la Normativa Sancionadora indicada anteriormente, cuando se realicen operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de especimenes de la fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies recogidas

    CUANDO EL BARÇA NO GANE TITULOS
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    CON JUGADAS COMO ESTAS









  4. #4
    Avatar de andresp
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    APÉNDICE II ó ANEXO B: Incluye aquellas especies que, si bien no están necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que el comercio de las mismas esté sujeto a una reglamentación estricta. Incluye igualmente otras especies no afectadas por el comercio pero que deben estar sometidas a un control eficaz.

    dejan ahi un vacio con lo de menos que el comercio de las mismas esté sujeto a una reglamentación estricta?
    Última edición por andresp; 06/02/2010 a las 10:00

    CUANDO EL BARÇA NO GANE TITULOS
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  5. #5
    Avatar de Meltin
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    Buenas dias, durante mi estancia en el mundial de portugal, tuve la posibilidad de visitar el mercadillo de pajaros que hacen todos los domingos en la zona vieja de Oporto. Alli venden todo tipo de pajaros, desde criadores a tiendas de animales, pues mi sorpresa fue ver en un puesto de una casa comercial, 6 ruiseñores del japón, estaban si anillar. ¿Si estan prohibidos, porque se arriesgan los portugueses, a exponerlos en un mercadillo?
    Aviario Meltin: Selecciona y Cria: Melado Tinerfeño y Rizado de Paris

  6. #6
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    Cita Iniciado por Meltin Ver Mensaje
    Buenas dias, durante mi estancia en el mundial de portugal, tuve la posibilidad de visitar el mercadillo de pajaros que hacen todos los domingos en la zona vieja de Oporto. Alli venden todo tipo de pajaros, desde criadores a tiendas de animales, pues mi sorpresa fue ver en un puesto de una casa comercial, 6 ruiseñores del japón, estaban si anillar. ¿Si estan prohibidos, porque se arriesgan los portugueses, a exponerlos en un mercadillo?

    Hola,pues lo mismo que aqui en españa pasa con jilgueros que es raro en un mercadillo que no los veas sin anillar...triste pero cierto

  7. #7
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    Lo que te puedo decir es que Pájaros Arnaiz los tiene en catálogo,y ese no se arriesga con ilegales.

  8. #8
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    si estan con anilla y documentacion esta todo bien
    ahora hay que ver si la documentacion es auntentica o es trucha(falsificada)
    yo la verdad no conozco como es la documentacion para corroborar al darme el documento si esta todo en orden

  9. #9
    Avatar de Miguel Ángel Jiménez
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    Si el vendedor es de confianza puede ser que no pudiese ponerle la anilla por que crecieron mas rapido de lo que esperaba o porque la madre se la quito cuando estaba en el nido, pero yo sin anilla no me ariesgo porque como sea de captura ilegal la multa no es cualquier cosa... y eso no es lo peor sino el daño que se le hace a la naturaleza

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